REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 11 de Agosto de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2007-001692

RESOLUCION



MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

DE LA COMPETENCIA PARA FUNDAMENTAR IN EXTENSO.

En la presente fecha, esta Juzgadora luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2007-1682 en audiencia de fecha 23-11-2008 por haber operado la falta absoluta de la Juez AURA OTAMENDI, en fecha 01-04-08 en virtud de la rotación anual de jueces antes de la publicación de la misma, la cual se hará con base en el contenido del acta de la audiencia donde se acordó la imposición de medidas cautelares, a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”.

En el día de hoy, siendo las 9:00 p.m. se constituye el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Juez Abg. Aura Ottamendi, como Secretaria de Sala Abg. Gregoria Suárez y el Alguacil a los fines de realizar audiencia de presentación. Se verifica por Secretaría la presencia de las Partes, dejando constancia que se encuentra presente la Fiscal 19° del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Saldivia (solo por este acto), la Defensa Pública Abg. Zonia Almarza previo traslado de el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fecha de nacimiento 18-01-90, de 17 años de edad, de ocupación Ayudante de albañilería. Se constato en el Juris que el imputado no tiene otros asuntos pendientes. Se da inicio al acto indicando a las partes el significado de la presente audiencia se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos y presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por los delitos de Ocultamiento ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, solicito se decrete la detención en flagrancia, se continué por la vía del Procedimiento Ordinario y se le imponga como medida cautelar C y F del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente , presentación cada 15 días y Prohibición de acercarse a los ciudadanos con quien lo detuvieron. Es todo. Presento a efecto videndi la prueba de orientación Seguidamente se impone al adolescente del precepto Constitucional artículo 49 ordinal 5, la Juez le explica detalladamente los hechos que le imputa la Fiscalía y hecho esto se le concede la palabra al adolescente, quien manifiesta “éramos 4 tres adultos y yo, los dos adultos uno trabajaba en el hospital y yo iba a retirar un dinero cuando íbamos a retirar el dinero, uno iba saliendo en el carro que se lo iba a entregar a la mama cuando llegamos al puente nos pararon y nos agarraron”. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara: ¿Quien conducía el vehiculo? El pelón, ¿Dónde ibas sentado tú cuando los paró el puente? En la parte trasera del vehiculo, ¿De donde conoces tu a las personas que iban contigo en el vehiculo? Viven cerca de mi casa. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa publica quien: ¿Quien conducía el vehiculo? El pelón. ¿De quien es el vehiculo? De la mamas de el. ¿Diga si sabe donde trabaja la mama del pelón? El dijo que lo llevaría al coree 4 pero nose de que trabaja. ¿Quienes iban en el asiento trasero del vehiculo? Leones y yo. En relación a lo solicitado por la fiscalia la defensa esta de acuerdo en el procedimiento ordinario y en las medidas cautelares solicitadas por el fiscal .Es todo. Oídas, como han sido las partes, este Tribunal de Control Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones de la fiscalia como son el acta policial de fecha 21- 11-07 en la cual establecen los ciudadanos policiales que a eso de las 12:40 de la tarde patrullaban por la avenida intercomunal Barquisimeto Duaca y a la altura del puente avistaron un vehiculo color verde con varios ciudadanos que procedieron inspeccionar a el vehiculo como a las personas y en la inspección del vehiculo incautaron un arma tipo escopeta con un cartucho en su interior que se encontraba en el asiento trasero del mismo, registro de custodia donde se describe como donde se describe como evidencia una escopeta recortada, calibre 12 contentiva en su interior un cartucho del mismo calibre y también se describe un vehiculo ford festiva color verde. De las preguntas realizadas al adolescente en este acto ha manifestado que iba sentado en le asiento trasero del vehiculo en el cual se encontró el arma decomisada, este delito es sancionado como Ocultamiento de arma de fuego previsto en el articulo 277 de Código Penal, de la evidencia de cómo sucedió la aprehensión y ante la posibilidad de que el adolescente pudiera haber cometido el hecho punible, se declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y tal como lo ha solicitado la fiscalia se ordena se siga el procedimiento por la vía ordinaria mantenerlo vinculado al proceso se le impone como medida cautelar las prevista en el articulo 582 literales C y F, Presentación cada 15 días por ante el tribunal y Prohibición de acercarse a los adultos aprehendidos en el procedimiento policial. Se ordena la libertad al adolescente y su entrega a su representante legal. Es todo. Líbrese Boleta de libertad y oficios correspondientes. NOTIFIQUESE A LAS PARTES

La Juez de Control N°1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS