REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 11 de Agosto de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001043


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B” “C” y “F” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 27-07-2008, a favor de los adolescentes : IDENTIDADES OMITIDAS por el delito que precalifico en la audiencia como: ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo . A tal efecto el Tribunal observa:


HECHOS


La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 26-07-2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales quienes expresan constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: “siendo aproximadamente las 09:15 horas del día 25-07-2008 encontrándose en labores de patrullaje por la Urb. Jacinto Lara, específicamente en la Av. 6 con Calle 12 se visualizo a tres sujetos uno de ellos portando un objeto contundente ( listón de madera) con aptitud sospechosa, quienes al motar la presencia policial emprendieron la huida dos de ellos se emprendieron la huida en veloz carrera y uno de ellos se llevo la moto, por lo que se procedió a una persecución dando la captura a pocos metros del lugar. Acto seguido se realiza una inspección corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, a pocos minutos se acerca un ciudadano manistestando ser el agraviado y que el joven detenido junto con dos mas le habían robado la moto. Posteriormente se le indica al joven el motivo de su detención manifestando ser menor de edad, ya que no portaba ningún tipo de documentación de identificación personal. En el recorrido para darle captura al sujeto que se había llevado la moto logrando ubicarlo en las adyacencias de la urbanización haciéndole una persecución y el ciudadano que cargaba la moto procede a detenerse tirándola al suelo específicamente en la calle 6 con 25 y 26 posteriormente se procede a realizarle la inspección corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, manifestando ser menor de edad. Seguidamente los sujetos fueron trasladados hasta la sede de la corsaria quedando identificados como: IDENTIDADES OMITIDAS”.

MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 27 de Julio del presente año, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS precalificando el delito como ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo. Solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario. Se solicita la medida cautelar del Art. 582 literal B, C Y F, Prohibición de acercarse a la victima y entre ellos mismos conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 27-07-20008, donde se le explico a los adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta si desea o no declarar, IDENTIDADES OMITIDAS , manifestaron por separado no vamos a declarar; es todo. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa quienes expone: solicita examen toxicológico y un estudio psicológico de conformidad con el articulo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente , en cuanto a las medidas cautelares doy la conformidad a las medidas solicitada por el ministerio publico “, es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. se acuerda la medida cautelar a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, de conformidad articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales “B”, “C” y “F” como es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada (08) días ante este tribunal, se acuerdan la realización de los exámenes toxicológico y psicológico para ser realizado este ultimo en el Consejo de Protección del Municipio Jiménez a los adolescentes. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega. NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE FUNDAMENTACION. Es todo, Regístrese y Cúmplase.


La Juez de Control N° 1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS