REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 07 de Agosto de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001052

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal “B” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 01-08-2008, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico como ROBO IMPROPIO (ARREBATON) previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO

La Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 31-07-2008, en virtud de procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a al Comando Unificado Plan 20 quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia policial y expusieron: “Siendo aproximadamente las 12:20 horas encontrándose de recorrido en la unidad moto CU-006 por la avenida 20 con calle 19, cuando un ciudadano que no se identifico informo que se había efectuado un robo, fue entonces en la carrera 21 entre 10 y 19 que se visualizo a dos sujetos corriendo, los cuales entran al Abasto JIANG HONG inmediatamente se procedió a verificar la información, entrando al abasto es allí cuando el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA informo que uno de los ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, al cual él lo había perseguido y tenia allí aprehendido, porque había despojado a su hermana la ciudadana LOPEZ MARIA ISABEL de un teléfono celular en la carrera 19 con avenida Vargas. En vista de la situación se procedió a realizar una inspección corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalístico y a escasos metros del lugar se visualizo un teléfono tipo celular marca Motorota V323 en vista de tal situación se procedió a trasladar al sujetos hasta la sede de la comisaría quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA . Es todo.

MOTIVACION.

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 01-08-2008, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito ROBO IMPROPIO (ARREBATON) previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento abreviado, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “B” es decir, mantenerse bajo el cuidado de una institución. Es todo. seguidamente la juez explica al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual expone: yo iba por la 19 caminando y una señora venia con un teléfono en la mano y se lo agarre después venían los policías y me agarraron me dieron un golpe por la costilla y no me querían dejar ver a mi mama después me llevaron para el manzano. Estuvo asistido por el defensora publica Abg. Zonia Almarza quien manifiesta , estoy de acuerdo con el procedimiento abreviado, y con la medida cautelar, solicito se ordene la práctica de la evaluación psiquiatrita y toxicología y Psicológicos es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de una Institución, en virtud que de la revisión del Sistema Juris 2000 se verifica que el mismo tiene aperturaza cinco causas signadas con los números: 1.-) KP01-D-2008-637 por el tribunal de control 2, 2.-) KP01-D-2007-1563 llevada por ante el tribunal de control 2, 3).-KP01-D-07-620 llevada por ante el tribunal de Juicio y KP01-D-05-514, llevada por ante este tribunal de control 1, mas la presente causa, evidenciándose que el adolescente tiene un conducta predelictual reiterada , por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Abreviado, ordenando sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio en su debida oportunidad.



DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Abreviado. Este tribunal acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como ROBO IMPROPIO (ARREBATON) previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales b: mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de una institución, por el lapso de 30 días y se acuerda la práctica de los informes psiquiátricos, toxicológicos y Psicológicos. Se acuerda librar boleta de permanencia. Se acuerda remitir copias de la presente acta al tribunal de control 2 y Juicio de esta misma sección en los asuntos que tiene por antes esos despachos, así mismo se acuerda a nivel de sistema en el asunto KP01-D-2005-514 dejar constancia que el adolescente se encuentra recluido en el Centro Socio Educativo por este asunto , Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control N°1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS