REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 08 de Agosto de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001040

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal “B” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 04-08-2008, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico como HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO

La Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 25-07-2008, en virtud de procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a al Cuerpo Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación del Estado Lara quienes expusieron:
Siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, compareció ante este despacho el Detective Pelvis Aponte adscrito al Grupo de Trabajo contra Homicidios de esta Sub- delegación, manifestando, “ para el momento que se encontraba en la sala de Anatomopatológica del Hospital Central de esta ciudad, en compañía de otros funcionarios detectives, ingresa a dicha sala una persona del sexo masculino, la cual presentaba una herida por arma de fuego en la región costal derecha, motivo por el cual siendo las 04:00 horas se procedió el respectivo Reconocimiento de Cadáver donde se explana de manera amplia y detallada las características fisonómicas y heridas y heridas presentadas. En las afuera de la sala sostuvimos entrevista con la ciudadana ZOALIMAR COROLINA ALVAREZ PEREZ C.I 14.292.232 hermana del hoy occiso identificándolo de la siguiente manera: YOSADE ERICK ESCALONA VILLANUEVA de 24 años de edad, residía en la calle 42 con calle 11, Cuesta de Santa Bárbara casa Nº 36 de esta ciudad, así mismo informo que en su casa cuando recibió la noticia que su hermano se encontraba en el Ambulatorio del Sur debido a que recibió un disparo, posteriormente fue trasladado hasta le sede del Hospital Central, al ingresar ya no presentaba signos vitales, de igual forma se pudo conocer que el hoy occiso había sido amenazado de muerte por dos ciudadanos llamados: IDENTIDADES OMITIDAS los cuales al parecer tenían viejas rencillas,. Posteriormente los funcionarios se trasladan hasta la donde sucedieron los hechos Calle 42 entre Carrera 13 y 14 en compañía de la ciudadana antes mencionada, con la finalidad de ubicar algunas personas que pudieran aportan algún dato, allí se entrevisto con varios narradores, estos informan que no quieren identificarse por motivo de fueras represarías en su contra. Siendo las 07:00 horas de la noche se procede a prácticas la respectiva Inspección Técnica donde se explana de manera amplia y detallada las características del lugar, condiciones ambientales, y de luminiscencia.

MOTIVACION.

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 04-08-2008, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la presunta comisión del hecho en el cual esta siendo investigado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, solicito se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se acuerde el reconocimiento en rueda de imputado, de igual forma solicito se reserve el Tribunal los nombres de las personas que van a ser reconocedoras ya que los familiares han sido objeto de amenazas, la fiscalia aportara por escrito los nombres de las personas reconocedoras y las hará comparecer. De igual forma solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente literal “b”, es decir, mantenerse bajo el cuidado de una institución por el lapso de 30 días, es todo..
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 04-08-2008 donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual expone: me culpan de haber matado al negro porque yo había tendido una discusión días antes con el y el papa dijo que el responsable iba a ser yo lo mataron y me esta culpando a mi fue para mi casa y me dijo que si al hijo le pasaba algo el me culpaba, a las preguntas formuladas por la fiscal respondió: “yo trabajaba repartiendo copias de loterías en una moto con un muchacho… con José Luís… en la calle 41 entre 10 y 11… el hijo del señor.. Porque el todo el tiempo me la tenia aplicada hasta que un día me canse y discutí con el… no yo discutí con el nada mas… no… yo trabajaba hasta las 12 de la tarde y de ahí en mi casa… en mi casa… no .. Lo conozco es de vista porque el vive con una muchacha por ahí cerca de mi casa… nose los rumores que habían dicho que lo habían matado en la 43 con 13… de la gente todos los del barrio estaban diciendo eso… no puedo decir porque yo estaba en mi casa… el era muy aplique pegándole a uno todo el tiempo hasta que un día me canse y discutí con el…a las preguntas formuladas con la defensa respondió: “a mi familia a mi abuela… Itala Mora… no yo discutí con el y mas nada… ah andaba con el tío.”. Estuvo asistido por el DEFENSOR PRIVADO PREVIA JURAMENTACION quien manifiesta , mi defendido se presenta de forma voluntaria ante la sede del CICPC y esta de acuerdo en ayudar con la investigación, razón por la cual no justifico la medida cautelar solicitada por el ministerio publico del articulo 582 literal “B” y solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente literal “c”, en referencia a las otras declaraciones existen discordancias entre las declaraciones realizadas por los familiares del occiso. Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de una Institución por un lapso de tiempo determinado que serian 30 días, en virtud que estamos frente a un delito grave que merece como sanción privación de libertad por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal , se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales b: mantenerse bajo el cuidado y vigilancia del CSEDPHC durante 30 días, Se acuerda el Reconocimiento en rueda para el día jueves 07/08/2008 a las 02:00 PM, así mismo se acuerda oficiar al CSEDPHC a los fines de que aporten el relleno necesario con las siguientes características: piel morena, 1,60 a 1,65, delgado, ojos negros cabello negro corto, cara perfilada. Se acuerda oficiar al Tribunal de Juicio en el asunto KP01-D-2008-987 informándole que ante este Tribunal cursa causa signada con el número KP01-D-2008-1040, en la cual se encuentra investigado el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS. Líbrese boleta de permanencia. Notifíquese a las partes. Es todo, Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control N° 1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS