REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 29 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000002

Corresponde a este Tribunal fundamentar la audiencia de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en razón de la orden de captura, donde fue sustituida la medida de Detención Domiciliaria impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Presentes en la audiencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente identificado en autos, y quien es trasladado del Centro Socio educativo Pablo Herrera Campins y acompañado de su representante legal, la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba Casanova y la Defensora Pública solo por este acto por la Defensora María Irene Fernández, Abg. Fanny Romero. Seguidamente se da inicio del acto y la Juez explica al ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA el motivo de esta audiencia; del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien exteriorizó libre de coacción y declara lo siguiente: “que no venia por que no lo iban buscar a su casa, es todo. Se le cede la palabra a la representación fiscal: quien solicita se fije juicio a los fines de que el mismo quede notificado y que se le imponga medida de presentación cada 8 días, ante el tribunal, es todo. Se le cede la palabra a la defensa: quien esta de acuerdo con la solicitud realizada por la fiscalía de que se le imponga una medida cautelar y que su defendido quiere ingresar a un tratamiento de desintoxicación, es todo. Este Tribunal, una vez escuchadas las partes, antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones: Las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado al hecho que la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva. Visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa considera quien juzga que es procedente sustituir la medida cautelar Detención Domiciliaria por la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal C de la Ley que rige la materia, es decir Presentación cada 08 días por ante la Taquilla de Presentación de Adolescente de este Circuito Judicial. Así se decide.

DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se sustituye la medida cautelar de Detención Domiciliaria impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “C” es decir, Presentación cada 08 días por ante la Taquilla de presentación de adolescente de este Circuito Judicial. Se acordó fijar juicio oral y privado para el día 14-10-08 a las 9:30 am. Se libró oficio a la Comandancia General de Policía de este Estado informarles del cese de la medida de Detención Domiciliaria. Las partes quedaron debidamente notificadas en audiencia. Regístrese y Publíquese.
La Juez de Juicio (s)

Abg. Lina Rodríguez
La secretaria

Abg. Violeta Bortone