REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000148
CESACION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
En fecha 12 de Junio de 2007, se celebró la audiencia para imponer de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses a el adolescente BERNABE SEGUNDO MUJICA RODRIGUEZ, venezolano de 21 años de edad, fecha de nacimiento 08-12-1986, No porta cedula, residenciado en el Coriano sector Santa Bárbara calle principal frente a la quebrada hay una casa de bloque frente a esa casa, Barquisimeto, Estado Lara por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito previsto en el articulo 472 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 31-07-2004, cuya sentencia condenatoria fue dictada en fecha 20-03-2007.
En fecha 11-08-08, se recibió constancia, de fecha 26-07-08 emanada del Coordinador Administrativo del Ambulatorio José Gregorio Hernández del Coriano sector Santa Bárbara, donde informa que el adolescente sancionado cumplió con la sanción desde 16-06-2007 hasta el 08-09-2007 y desde el 15-09-2007 hasta el 16-12-2007, hasta completar la actividad realizando mantenimiento y limpieza de dicho ambulatorio .
Como se evidencia la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses fue cumplida por el adolescente sancionado , cumpliéndose con los objetivos de esas medidas previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
DESICION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la cesación de la sanción de Servicios a la Comunidad en favor de el adolescente BERNABE SEGUNDO MUJICA RODRIGUEZ en la causa seguida por el delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito previsto en el articulo 472 del Código Penal. Notifíquense de lo conducente a el adolescente sancionado a la Defensa y a la Representación Fiscal y Líbrese oficio al Coordinador administrativo del Ambulatorio José Gregorio Hernández ubicado en el sector el coriano.
El Juez de Ejecución
Abg. Gerardo Pastor Arias
El Secretario