REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000457
SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE SEMILIBERTAD
Por cuanto en fecha 11 de Agosto del presente año este tribunal resolvió sustituir la medida de Privación de Libertad dictada en contra del adolescente FRANKLIN JOEL PEREZ, esta es fundamentada en los siguientes términos:
En fecha 11 de Agosto de 2008, este Tribunal en función de Ejecución procedió a debatir la solicitud de Revisión de Medida en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fecha de nacimiento 27/11/1990, hijo de Eleida Pérez y José Luís Pérez, residenciado en el Ujano caucaguita, antes de tierra negra, callejón 5, casa s/n, por el taller chirivico, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
En la audiencia pautada la Defensora Pública de Adolescentes abogada María Irene Fernández Méndez, argumentó que su defendido se encuentra detenido desde el 01 de Octubre es decir desde hace diez meses y trece días solicitó la revisión de la medida de privación de libertad y sea sustituida por la de semilibertad. Por su parte la representación Fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa y que por cuanto el joven realiza el curso de panadería peticiona que la sanción de Semilibertad sea los días viernes y sábados. En este se le informa al joven sancionado del motivo de la audiencia y de de sus derechos y de lo preceptuado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó que no desea declarar.
El Tribunal para decidir observa:
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado; fue sancionado por el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 01-10-2007 al hacer uso del procedimiento de la admisión de los hechos previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente siendo sancionado con la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de Robo Agravado, hecho ocurrido el 01-06-2006, en perjuicio del adolescente Alirio Alejandro Lizardo Valles, destinándosele como lugar de reclusión el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins.
Se observa que consta el plan individual realizado al adolescente y de acuerdo al cómputo de sanción a este le corresponde cumplir siete meses y diecisiete días de Privación de Libertad.
Ahora bien, estamos en presencia de adolescente que ha mantenido una detención, sometido a un régimen de sanción progresivo, en el cual este ha demostrado un cambio en su conducta en el sentido de evitar y tomar conciencia del daño que ocasionó y de su deseo de reinsertar tanto con su familia y la sociedad
Como Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de su participante como sancionado, a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al condenado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.
En este sentido es plausible que se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de unas medidas menos gravosas, ya que ha internalizado y se ha concientizado del daño que causó imponiéndole al referido adolescente en este caso la medida de Semilibertad por el lapso de siete (07) meses y diecisiete (17) días, para ser cumplida en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, los días sábados de 8:30 am a 5:00 pm y los domingos a la misma hora indicada, a partir del día 16-08-2008.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, revisa la medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la sustituye por la medida de Semilibertad, por el lapso de siete (07) meses y diecisiete (17) días prevista en los artículos 620 literales e y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Director del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins y se ordena que de conformidad con lo previsto en el artículo 642 eiusdem, se le haga entrega al joven sancionado de sus documentos personales.
El Juez de Ejecución,
Abog. Gerardo Pastor Arias
El Secretario