REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000532
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 28 de Abril de 2008, por el Tribunal de Juicio, (Accidental), de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionada con las medidas contempladas en los artículos 620 literales e, b, 627 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes: Semilibertad por el lapso de un (01) año e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, para ser cumplidas en forma simultánea.
Recibidas las actuaciones en fecha 07 de Agosto del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que la adolescente sancionada, al cometer el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de la adolescente, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establecen los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad de la adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual la adolescente se desenvuelve. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen al adolescente sancionado como obligaciones: 1).- Residir en la dirección que tiene registrada en el tribunal y cualquier cambio deberá participarlo al Tribunal. 2) Proseguir hasta su culminación los estudios académicos, para lo cual deberá consignar ante este Tribunal constancia de estudios, suscrita por la institución cada tres meses. 3) Prohibición de visitar lugares donde expendan bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas 5) Someterse a Tratamiento Psicológico. En cuanto a al sitio donde deberá cumplir la joven la sanción de Semilibertad el joven deberá cumplirla en el Centro Socio Barquisimeto
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a la joven IDENTIDAD OMITIDA,, plenamente identificada, a cumplir las siguientes sanciones de Semilibertad, por el Lapso de un (01) año e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, previstas en los artículos 620 literales b, e, 624 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fíjese para el día 02 de Diciembre de 2008 a las 09:30 am, la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones
. El Juez de Ejecución,
Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario