REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000216
NEGATIVA DE SUSTITUCION DE LA SANCION DE
PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentar la decisión dictada en fecha 13-08-2008, mediante la cual negó el cambio de la sanción de Privación de Libertad impuesta al joven JHON HENRY MAMBEL SANCHEZ, en la causa seguida por los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador inmediato, Lesiones Personales Agravadas en grado de Cooperador Inmediato, Robo Agravado como coautor y Porte Ilícito de Arma de fuego, la cual es expresada en los siguientes términos:
En fecha 24 de Marzo de 200, el Tribunal en función de Juicio, (Accidental) de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sancionó al joven JHON HENRY MAMBEL SANCHEZ, venezolano, cédula de identidad Nº 20.010.671, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 01-10-1986, hijo de Mercedes Sánchez residenciado en el Barrio San José sector uno calle 2 vía Principal a la Paz cerca de la comisaría Nº 10, Barquisimeto, Estado Lara con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de tres (03) años, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal f y 628 parágrafo segundo literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos Homicidio Calificado en Grado de Cooperador inmediato, Lesiones Personales Agravadas en grado de Cooperador Inmediato, Robo Agravado como coautor y Porte Ilícito de Arma de fuego, previstos en los artículos 408, en concordancia con 83, 415, con relación con el 418, 458 y 277, todos del Código Penal, hecho ocurrido el 02-08-2003.
En la audiencia pautada para debatir la procedencia o no de la sanción de Privación de Libertad, la Defensora Pública del joven sancionado abogada María Alejandra Mancebo Antunez, actuando solo por este acto por la Abg. Cecilia Galíndez quien solicitó la revisión de la sanción de privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención de que su defendido ha cumplido más de la mitad de la sanción y le resta por cumplir siete meses y en virtud de que contra su defendido cursa asunto en el Tribunal de Ejecución de Adultos, signado bajo el número KPO1-P-2004-1293, con pena de prisión y con el objeto de compaginar dicha pena, con la sanción de adolescentes y de no acordar dicha revisión, se decrete el cese de la sanción de privación de libertad. Por su parte la representación Fiscal expresó que una vez se le otorgue algún beneficio procesal se decrete también el cese de la sanción de privación de libertad. Se le informó al joven sancionado del motivo de la audiencia y de sus derechos y garantías procesales y del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó que no desea declarar.
Ahora bien, se está en presencia de un joven que fue sancionado con una medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años, que cometió varios hechos punibles que atentan contra la propiedad, la libertad y la vida de las personas, cuya sanción vence el 05-02-2009, y que el mismo se encuentra sometido a otra causa signado bajo el Nº KP01-P-2004-1293, del cual no ha sido resuelto el otorgamiento de algún beneficio procesal, por lo tanto este tribunal niega la solicitud de la defensa de sustituir la Medida de Privación de Libertad
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, niega la modificación de la sanción de Privación de Libertad impuesta al joven JHON HENRY MAMBEL SANCHEZ, plenamente identificado; en la causa seguida por los delitos de delitos Homicidio Calificado en Grado de Cooperador inmediato, Lesiones Personales Agravadas en grado de Cooperador Inmediato, Robo Agravado como coautor y Porte Ilícito de Arma de fuego previstos en los artículos 406, en concordancia con el articulo 83, 415 en relación con el articulo 418, 458 y 277, todos del Código Penal.
El Juez de Ejecución,
Abog. Gerardo Pastor Arias
El Secretario