REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000320
CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 13 de Abril de 2007, se celebró la audiencia de Imposición de la Sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 15-04-2005, donde se sancionó al joven JUAN RAMON TORRES GARCIA, venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 14-06-1985, titular de la cédula de identidad No 16.790.700, residenciado en la Urbanización Ruezga Sur, sector 5, calle 4, con avenida 1, casa 85, cerca de una plaza, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal hecho ocurrido el 09-08-2002, sancionado con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b, c, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en la misma audiencia decretó el cese de sanción de Servicios a la Comunidad.


Ahora bien Dentro de las obligaciones de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le ordenó que se residiera en un lugar determinado, que se mantuviera en estudiando o realizara cursos, que no consumiera sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que dejara de consumir bebidas alcohólicas, que no saliera después de las diez de la noche y no pernotara fuera de su casa, que no portara armas de fuego, armas blancas, facsímiles, municiones y balas, se pudo verificar que durante el proceso de cumplimiento de la sanción el joven estuvo prestando servicio militar en el 424 Batallón de Apoyo Paracaidista CNEL, Ramón García Sena, desempeñándose como fusilero del pelotón de seguridad de la compañía, mostrando un alto espíritu militar y excelente conducta y consignó su titulo de bachiller en la mención ciencias.


Como se evidencia el joven sancionado dio cumplimiento a las obligaciones, dejando constancia que el tribunal ordenó la realización de un examen toxicológico en fecha 13-07-2007 no remitiendo el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el resultado de dicho examen, sin embargo el joven sancionado se mantuvo en actividades acordes a los deberes de todo ciudadano, logrando su reinserción social y familiar, objetivo de las sanciones en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes y en ratio legis, debe declararse la cesación de la mismas y así se decide.




DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, en favor del joven JUAN RAMON TORRES GARCIA, en la causa seguida por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Notifíquese de lo conducente al joven, a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público y una vez estén debidamente notificadas de la decisión, ordénese el archivo del asunto.


El Juez de Ejecución,


Abog. Gerardo Pastor Arias


El Secretario