REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-001887
CESACION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
En fecha 31 de Julio de 2007, se celebró la audiencia de Imposición de la Sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control No 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 11-10-2005, donde se sancionó al joven WILLIAM ANTONIO DIAZ CRESPO, venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 04-05-1985, titular de la cédula de identidad No 18.785.073, residenciado en el barrio los Luises, carrera 13 entre calles 14 y 15 casa No 40, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, hecho ocurrido el 14-03-2003, sancionado con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de siete (07) meses y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b, c, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consta en las presentes actuaciones comunicación No 001/2008 de fecha 25-01-2008, procedente del Cuerpo de Bomberos del Municipio Iribarren, donde participan que el joven sancionado cumplió con el servicio comunitario por el lapso de seis meses.
Ahora bien Dentro de las obligaciones de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le ordenó que se residiera en un lugar determinado, que se mantuviera en un trabajo estable y que no consumiera sustancias estupefacientes y psicotrópicas se pudo verificar que el joven estuvo prestando servicio militar en el Comando Segunda Zona Aérea y Base Aérea TTe Vicente Landaeta Gil, el cual culminó y se encontraba trabajando en grúas Libertadores Lara desde el 09-09-06 hasta 19-05-2007.
Como se evidencia el joven sancionado dio cumplimiento a las obligaciones, dejando constancia que el tribunal ordenó la realización de un examen toxicológico en fecha 31-07-2007 no remitiendo el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el resultado de dicho examen, sin embargo el joven sancionado se mantuvo en actividades acordes a los deberes de todo ciudadano, logrando su reinserción social y familiar, objetivo de las sanciones en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes y en ratio legis, debe declararse la cesación de las mismas y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad en favor del joven WILLIAM ANTONIO DIAZ CRESPO, en la causa seguida por el delito de Desvalijamiento de Vehículo previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Notifíquese de lo conducente al joven, a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público y una vez estén debidamente notificadas de la decisión, ordénese el archivo del asunto.
El Juez de Ejecución,
Abog. Gerardo Pastor Arias
El Secretario