REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004685

CESACION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD

El día 06 de Agosto del 2006, en sentencia condenatoria por admisión de los hechos el Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, sancionó al joven DERLYS JOHAN COLMENAREZ de 21 años de edad, con cédula de identidad No. 19.114.596 fecha de nacimiento 09-11-1986, residenciado en el Jarillal , a tres cuadras del Restaurante el Rancho de Jarillal, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Lara, teléfono 0414-537.12.26 , hijo de Flor Colmenarez, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, ocurrido el día 02 de Diciembre del año 2003.

Esa medida fue incumplida injustificadamente por el joven; por lo que en fecha día 07 de Julio de 2008, este Tribunal de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal c de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas Y adolescentes, le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) mes la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental por ser mayor de edad, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que con lleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad, la cual vence el 07-08-2008


De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA, procede la cesación de la medida.


Es de observar que el sancionado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, cumpliendo Privación Judicial Preventiva de Libertad por el delito de Robo Agravado y Uso de Adolescentes para delinquir en el juzgado en funciones de Control No 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según asunto KPO1-P-2006-5950 en cual en fecha 05-08-2008 resolvió negar el cambio de la detención preventiva judicial de Libertad, por lo que la decisión dictada por este Tribunal en funciones de Ejecución, sólo conlleva al cese de la medida sancionatoria de Privación de Libertad en este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente que vence el 07-08-08, continuando el joven sancionado a la orden del Tribunal de Adultos antes señalado

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes decreta la cesación de la medida de privación de libertad a favor del joven DERLYS JOHAN COLMENAREZ plenamente identificado, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida de Privación de Libertad como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de Lesiones Personales Leves previsto en el artículo 418 del Código Penal. Líbrese boleta de Libertad. Notifíquese de lo decidido tanto a la Defensa como la Fiscala 18 del Ministerio Público y Remítase copia de la Decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región centro Occidental


El Juez de Ejecución.


Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario.