REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000248
NEGATIVA DE SUSTITUCION DE LA SANCION DE
PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentar la decisión dictada en fecha 08-08-2008, mediante la cual negó el cambio de la sanción de Privación de Libertad impuesta al joven DARWIN OSWALDO ANGULO PEÑA, en la causa seguida por el delito de Homicidio Simple la cual es expresada en los siguientes términos:

En fecha 06 de Junio de 2006, el Tribunal en función de Juicio, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sancionó al joven DARWIN OSWALDO ANGULO PEÑA, venezolano, cédula de identidad no 19.640.333, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 28/04/1987, residenciado en el Barrio la Vega,, carrera 1 entre calles 27 y 28, casa s/n, cerca de la escuela la Vega, teléfono 0251-9287764, Barquisimeto, Estado Lara con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de cuatro (04) años, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal f y 628 parágrafo segundo literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal, hecho ocurrido el 01-07-2003, en perjuicio del ciudadano Edwin Francisco Ruiz Morales.

En la audiencia pautada para debatir la procedencia o no de la sanción de Privación de Libertad, la Defensora Privada abogada Erika María Toussaint Morales solicitó la revisión de la medida, ya que su representado de acuerdo al informe de progresividad, dentro del centro penitenciario ha mantenido buen comportamiento que ha cumplido más de la mitad de la sanción para que se reinserte a la sociedad, y por ello solicita se le sustituya la sanción de Privación de Libertad por la de Libertad Asistida. Por su parte la representación Fiscal se opone a la solicitud de la defensa, porque se trata de un delito grave y que si bien es cierto que ha cumplido la mitad de la sanción y ha mantenido una buena conducta, no lo exime de cumplir sanción la cual es por el lapso de cuatro por ello ratifica su oposición como en anteriores ocasiones a la sustitución de la sanción de privación de libertad. Se le concede la palabra a la victima Elida Morales quien se opone que se le conceda la libertad al joven sancionado y que este cumpla con la sanción impuesta, ya que ha sufrido agresiones y no la dejan en paz.

Se le otorga la palabra al joven sancionado al cual el Tribunal previamente lo instruye del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y expone: Ante todo yo sé que cometí un error cuando era adolescente y me he portado bien y yo en ningún momento los he agredido, uno esta cegado en la adolescencia y yo también tengo tres hijos, que me esperan en la calle y así como la vida de ellos corre peligro la mía también dentro del recinto.

Ahora bien, se está en presencia de un joven que fue sancionado con una medida de Privación de Libertad por el lapso de cuatro (04) años en fecha 06-06-2006, por el Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes si bien es cierto que de acuerdo al informe de progresividad expresa ciertos avances del joven sancionado durante su internamiento en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, considera este tribunal que por la magnitud del hecho y por lo declarado por la victima y a los fines de su reaserción social se hace necesario que el joven continúe cumpliendo su sanción de Privación de Libertad, por lo niega la petición de la defensa de sustituir dicha sanción por otra menos gravosa y así se decide



DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, niega la modificación de la sanción de Privación de Libertad impuesta al joven DARWIN OSWALDO ANGULO PEÑA, plenamente identificado; en la causa seguida por el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal.



El Juez de Ejecución,


Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario