REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000249
CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 10 de Julio de 2007, se celebró la audiencia de Imposición de la Sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control No 1, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 25-04-2007, donde se sancionó al joven JOSE RAFAEL ALVAREZ JIMENEZ venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 20-10-1986, titular de la cédula de identidad No 18.103.500, residenciado en la Urbanización Macías Mújica, sector estrella del norte, Primera Terraza, casa No 15, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, sancionado con la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año, prevista en los artículos 620 literal b y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dentro de las obligaciones de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le ordenó que se residiera en un lugar determinado, que no portara ningún tipo de arma, que no consumiera sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que continuara sus estudios. Corre inserto a las presentes actuaciones examen toxicológico realizado al joven sancionado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el cual resultó negativo, así como constancia de inscripción escolar del Instituto Manuel Cabré, el cual no continuó sus estudios ya que quedó seleccionado como reservista del 841 Comando de Apoyo Logístico G/B Juan de Escalona y luego ingresa a la Escuela de Tropas Profesionales del Ejercito, Núcleo de Formación TP del Ejercito No 9 del 8vo Comando Logístico del Ejercito donde el joven destaca en el orden de mérito general en el puesto 33 y recibió diploma en mando conducción.


Como se evidencia la joven sancionado si bien es cierto que a la única obligación a la que no dio cumplimiento fue la de estudiar a nivel escolar el mismo buscó su superación personal al inscribirse en el ejercito con un buen desempeño, logrando su reinserción social y familiar, objetivo de las sanciones en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes y en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma y así se decide.




DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, en favor del joven JOSE RAFAEL ALVAREZ JIMENEZ, en la causa seguida por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Notifíquese de lo conducente al joven a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público y una vez estén debidamente notificadas de la decisión, ordénese el archivo del asunto.


El Juez de Ejecución,


Abog. Gerardo Pastor Arias


El Secretario