REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 30 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2008-000105
ASUNTO : KP11-P-2008-000105
MANDAMIENTO DE CONDUCCION
Vista la Solicitud de la Fiscalía Auxiliar Octava del Ministerio Público, donde solicita la Conducción por la Fuerza Pública ante ese Despacho de la ciudadana: ROSA AMALIA PEREIRA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.381.904, residenciada en la carrera Las Veras, casa Nº 02-D, al lado de la Quinta Fàbula, Carora Estado Lara, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena su Conducción a través de los funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Carora, la cual será llevada a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en un plazo que no excederá de ocho (8) horas contadas, a partir de su ubicación, para lo cual se hace necesario la Designación de un Defensor Público, a los fines de garantizar sus Derechos Constitucionales.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 12 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la CONDUCCIÓN de la ciudadana ROSA AMALIA PEREIRA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.381.904, residenciada en la carrera Las Veras, casa Nº 02-D, al lado de la Quinta Fàbula, Carora Estado Lara, a través de los funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Carora, la cual será llevada a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en un plazo que no excederá de ocho (8) horas contadas, a partir de su ubicación, para lo cual se hace necesario la Designación de un Defensor Público, a los fines de garantizar sus Derechos Constitucionales, conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal,
Regístrese la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía y ala Coordinación de Defensa Pública. Ofíciese a la Comandancia Policial Carora Estado Lara.
El Juez
El Secretario
Abg Juana Rosa Goyo