Visto el escrito y los documentos que lo acompañan, presentados por los ciudadanos JOHANA JOSEFINA ROAS SALAS y NICOLA TREZZA D`AGOSTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V-11.428.405 y 5.970.296 de este domicilio, quienes actúan en representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de ocho (08) años de edad, asistidos por el abogado Danny Castellanos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.808, mediante el cual solicita se les conceda autorización para comprar un bien inmueble a nombre de su hijo, constituido por un apartamento distinguido con el numero 17-32 ubicado en el séptimo (7mo. Piso) del edificio 17, el cual esta asentado sobre el sector Nro. 17-A del Conjunto Ignacio del complejo denominado Centro Metropolitano Javier ( Segunda etapa) situado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara Avenida Libertador, entre calles 57 A y 59 A sector Molletones, en jurisdicción de la Parroquia concepción, Municipio autónomo iribarren del Estado Lara. El apartamento tiene una superficie aproximada de Noventa metros cuadrados (90MTS2) y consta de : tres (3) habitaciones, dos (02) salas de baño, sala comedor, cocina, área de oficios, balcón y área para instalación de acondicionador de aire, cuyos linderos son los siguientes: Norte: con el núcleo de circulación del edificio, Sur: con la fachada sur del edificio, este: con la fachada este del edificio, y Oeste: con el apartamento 17-31, así mismo le corresponden al apartamento vendido, dos (02) puestos de estacionamiento descubiertos para un vehículo cada uno, distinguido con los Nro. 588 y 590 situado en el sector Nro. 17 B, Ramal dos (02) de la avenida principal adyacentes al sector Nro. 16-1 y alineados uno al lado del otro, con una superficie de Doce Metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50M2), es decir 2,50 metros de frente por 5,00 metros de fondo y un maletero distinguido con el Nro. 312 situado en el sector 17B , en la cara interna de la pared perimetral del lindero sur de dicho sector, con una superficie de setenta y dos metros cuadrados (0,72 M2). Así mismo al apartamento objeto de la venta le corresponden los siguientes porcentajes en los derechos y cargas sobre bienes comunes de uso particular para el edificio Nro. 17 de la segunda etapa del cual forma parte, de dos enteros con seiscientos treinta y dos milésimas por ciento (2, 632%), b) un porcentaje en los derechos y cargas sobre los bienes comunes de uso particular de la segunda etapa y etapas posteriores de un entero con trescientas diecisiete milésimas por ciento (1,316%) y c) un porcentaje en lo9s derechos y cargas de los bienes comunes de uso general y en los derechos y obligaciones relacionados con la administración y conservación de todo el complejo de cero enteros con dos mil novecientas cuarenta y siete milésimas por ciento (0,2947%).
El precio de la compra de dicho inmueble será por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,00), los cuales serán pagados por transferencia bancaria que se efectuará en la cuenta Nro. 01330042961000017592 del Banco Federal , perteneciente al ciudadano Antonio Trezza Trezza, ante identificado, al momento de la Protocolización de la presente negociación. Dicho inmueble no podrá ser vendido , cedido ò traspasado hasta que el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),, ya identificado, no haya alcanzado la edad de treinta años de edad, lo comprado se encuentra libre de gravámenes.
Examinados los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Segundo Literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a los ciudadanos JOHANA JOSEFINA ROAS SALAS y NICOLA TREZZA D`AGOSTO, ya identificados, para que compren el inmueble antes descrito propiedad a nombre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer día del mes de Agosto del Dos Mil ocho.
La Juez
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario
ASUNTO : KP02-S-2008-003821
LLA/Liliana
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