REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010263
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos DAYANA CAROLINA REYES TORRES Y RENNY PAUL YEPEZ LUCENA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.272.259 Y V-13.519.690 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
UNICO: El padre ejercerá a partir de la presente fecha la custodia legal de sus hijos, conforme quedó plasmado en acuerdo conciliatorio suscrito por ambos progenitores en este despacho. En tal sentido, ambos padres convienen que la madre compartirá con sus hijos todos los fines de semana que comprenderá desde el día viernes en horas de la tarde luego del retorno de los mismos de clases hasta los días domingo a las 06 de la tarde, debiendo ir a buscarlos y retornarlos al hogar paterno, absteniéndose de utilizar motos para el traslado de los niños. Las vacaciones escolares, serán de manera compartida entre ambos progenitores, quienes de común acuerdo fijarán las pautas a seguir. En la época decembrina, acordaron que para el año 2008, el 24/12 le corresponderá a la madre, y el 31/12 al padre, y de manera inversa los sucesivos años. En la época de asueto tanto carnaval como semana santa, acordaron las partes que para el año 2009, carnaval corresponderá a la madre, semana santa al padre, y de manera inversa los venideros años. Los días de fiesta nacional y/o regional, cumpleaños de los niños, el día del padre o de la madre, las partes manifestaron que el compartir con sus hijos lo harán de mutuo acuerdo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre DAYANA CAROLINA REYES TORRES Y RENNY PAUL YEPEZ LUCENA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (01) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-0010263
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