REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010272
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MILEXA JOSEFINA LEAL MELO Y ALQUILINO DA SILVA DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.533.022 Y V-13.034.916 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,ºº), mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0108-0119-26-0200421814 que tiene abierta la madre en el Banco Provincial. Igualmente, suministrará el 100% de los gastos médicos, medicinas, de útiles, uniformes e inscripción escolar, y de ropa y calzado que requiera el mencionado adolescente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre MILEXA JOSEFINA LEAL MELO Y ALQUILINO DA SILVA DOS SANTOS y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (01) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Eglis.-