REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos OLGA COROMOTO TORREALBA SUAREZ y DANIEL JOSÉ LIZACANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.778.507 y 4.373.981 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre se compromete a suministrar la cantidad quincenal de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00), comenzando su primer aporte el próximo 15/07/2008. Ahora bien en cuanto a la forma de pago, ambos progenitores manifiestan que el aporte ofrecido quincenal se realizará mediante deposito bancario, y en tal sentido, la madre se compromete a aperturar antes del 15/07/2008, una cuenta de ahorro en una entidad bancaria, cuyo número le hará saber al padre por cualquier medio de comunicación y a la brevedad posible. En el mes de Octubre, el padre ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00), los cuales depositará en la cuenta que aperture la madre para tal fin, a los fines de cooperar con los gastos de educación de sus hijos. Por último, el padre se compromete a depositar en el mes de diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), para los gastos propios de la época.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos OLGA COROMOTO TORREALBA SUAREZ y DANIEL JOSÉ LIZACANO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) días del mes de Agosto de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.


La Juez de Juicio N° 2



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria


LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2008-010445
Homologación de Obligación de Manutención