ASUNTO: KP02-S-2008-009170
Vista la solicitud introducida por las ciudadanas BLANCA CELINA CASTILLO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° 9.624.676 actuando representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 8 años de edad y la ciudadana DALILA DEL CARMEN NIETO CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.261.961, en su carácter de representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 13 años de edad, asistidas por el abogado MARCOS MELENDEZ, inscritos en el Inpre-Abogado bajo el N° 90.133, requieren autorización judicial para proceder a cobrar la cuota parte que les corresponden a los prenombrados beneficiarios, por ante la Caja de Ahorro y Préstamo de Empleados del Municipio Iribarren del Estado Lara (CAYPEMI), lo correspondiente a ahorros, montepío y demás beneficios, dejados por su progenitor NAUDY DEL CARMEN CUICAS PEREZ, quién era venezolano, mayor de edad, casado cédula de identidad N° 3.536.242, de profesión fiscal de bienes públicos, y quién falleciera el 18 de noviembre de 2007, quién prestó sus servicios en la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Examinados como han sido los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a las ciudadanas BLANCA CELINA CASTILLO SUAREZ, antes identificada, actuando en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y DALILA DEL CARMEN NIETO CARRASCO, para que en nombre y representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, procedan a cobrar la cuota parte que les corresponden a los prenombrados beneficiarios, por ante la Caja de Ahorro y Préstamo de Empleados del Municipio Iribarren del Estado Lara (CAYPEMI), lo correspondiente a ahorros, montepío y demás beneficios, dejados por su progenitor NAUDY DEL CARMEN CUICAS PEREZ, quién era venezolano, mayor de edad, casado cédula de identidad N° 3.536.242, de profesión fiscal de bienes públicos, y quién falleciera el 18 de noviembre de 2007, quién prestó sus servicios en la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Con el fin de asegurar los derechos de la adolescente y niño de autos, se dispone que las cuotas parte correspondiente al mismo, por los conceptos antes descritos, deberán ser remitidos en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de agosto de dos mil ocho Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
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