Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Angel de la Guarda de los Niños y Adolescentes, entre los ciudadanos DUBERLIS CAROLINA URDANETA QUIROZ y LEONARDO GONZALEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 12.435.716 y 13.264.232 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de catorce (14) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: Los padres de Genesis Dayana aportarán para su manutención la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120,00) mensuales, ambos. Otros gastos serán compartidos por ambos padres.”


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DUBERLIS CAROLINA URDANETA QUIROZ y LEONARDO GONZALEZ COLMENAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria




AMVA/merly
Asunto: KP02-S-2008-009956
Homologación Obligación de Manutención