REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXANDRO JAN DA RE EMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.531.167, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de protección del Niño y del Adolescente Extensión Barquisimeto Abg. Belinda Semtei, mediante el cual requiere se le conceda autorización para Viajar con su hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA) de quince (15) años de edad, a la Isla de Aruba, en el período comprendido desde el día 13 hasta el 22 de Agosto de año 2.008; este Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y en dispone expedir la respectiva Autorización.

En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo Cuarto, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículo 393 y 63 ejusdem, consagrando este último el derecho a la recreación, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho al libre tránsito, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, al adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA) para pueda viajar en compañía de su padre ciudadano ALEXANDRO JAN DA RE EMAN, antes identificado a la Isla de Aruba; en el período comprendido de 13/08/2008 hasta 22/08/2008.

Entréguese original de la presente autorización con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Désele salida y anótese en el libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil Ocho (2008). Años: 198° y 149°

La Juez de Juicio N° 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria




AMVA/merly
Asunto: KP02-S-2008-011807
Autorización de Viaje