REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Vista el escrito anterior y los recaudos acompañados, presentados por la ciudadana KEILA ISMARY ARRIECHE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.025.925, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio Ana Cecilia Sarmiento Hidalgo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 108.665; quien actúa en representación de sus hija identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita le sea otorgada la Responsabilidad de Crianza de su hija antes mencionada, a la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN CAMPOS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, en su carácter de Abuela Paterna, este Tribunal le da entrada y por cuanto se evidencia el fallecimiento del padre biológico de la adolescente, según acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, y en virtud de que la Responsabilidad de Crianza es ejercida única y exclusiva por el padre y la madre, y en la ausencia del padre por su fallecimiento como es el caso, la Responsabilidad de Crianza de la adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le corresponde a la madre sobreviviente de pleno derecho y por ser esta uno de los atributos de la Patria Potestad, debiendo esta prestar la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de la adolescente de autos, teniendo la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental para su buen desenvolvimiento, tal como lo establece el artículo 358 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que se insta a la solicitante a tramitar la presente solicitud mediante causa separada por Colocación Familiar; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a declarar inadmisible la presente Demanda y así se decide.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil Ocho (2.008). Años 198° de la Federación y 149° de la Independencia.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria


LGLA/merly
Asunto: KP02-V-2008-002255
Responsabilidad de Crianza