Visto el ACUERDO suscrito por ante la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MIRLAY SENAIL VASQUEZ MEDIOMUNDO y JOSÉ ORLANDO SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 17.306.896 y 9.555.504 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de cuatro (04) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
“ÚNICO El padre llevará al niño al hogar de la abuela materna dos fines de semana al mes, los días sábados a las 9:00 a.m., y la señora Mirlay Vásquez lo regresará al hogar de su padre el día domingo a las 5:00 p.m. La ciudadana Mirlay Vásquez se compromete no llevar al niño a la casa de su familia paterna.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las ciudadanos MIRLAY SENAIL VASQUEZ MEDIOMUNDO y JOSÉ ORLANDO SIRA, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria
AMVA/merly
Asunto: KP02-V-2008-002312
Régimen de Convivencia Familiar
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