Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana NIJARA ELENA RODRÍGUEZ QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.983.699, de este domicilio, actuando en nombre y representación de mi hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de nueve (09), cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de protección del Niño y del Adolescente Extensión Barquisimeto, Abg. Belinda Semtei Alvarado, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Ahorro Habitacional, Caja de Ahorros depósitos en cuenta de ahorro o corriente de Instituciones Bancarias, Pensión de Sobreviviente, Póliza de Accidentes y Seguro de Vida y cualquier otro beneficio derivados de la relación laboral quedantes del De Cujus GABRIEL ARCANGEL AMARO PÉREZ, quien falleciera ab intestato el 14 de Octubre de 2.007, y fuera titular de la cédula de identidad N° 16.866.712, por ante la Empresa CATIVEN, S.A., y cualquier otro Organismo o Entidad Bancaria, este Tribunal dispuso mediante auto expedir la autorización.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por el mencionado ciudadano, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana NIJARA ELENA RODRÍGUEZ QUERO, antes identificada, para que gestione el cobro de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Ahorro Habitacional, Caja de Ahorros depósitos en cuenta de ahorro o corriente de Instituciones Bancarias, Pensión de Sobreviviente, Póliza de Accidentes y Seguro de Vida y cualquier otro beneficio derivados de la relación laboral quedantes del De Cujus GABRIEL ARCANGEL AMARO PÉREZ, por ante la Empresa CATIVEN, S.A., y cualquier otro Organismo o Entidad Bancaria, así como cualquier otro beneficio que pudieran corresponderles a los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
Con el fin de asegurar los derechos de los beneficiarios, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizado en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de los mismos.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Agosto del dos mil Ocho (2.008). Años 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria

AMVA/merly
Asunto: KP02-S-2008-002819
Aut. Cobro de Prestaciones y Beneficios