REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010953
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Del Niño, Niña y Del Adolescente “Papá Félix” El Cují Municipio Iribarren, entre los ciudadanos ARELIS COROMOTO PEÑA YEPEZ Y JUAN CARLOS NUITER GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.445.974 Y V-12.698.590, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda de modo quincenal la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80,ºº), el cual, serán depositado en cuenta bancaria y será aperturada en el Banco Central.

SEGUNDO: Se fija cuota referente a útiles escolares y se pautarán en común acuerdo por las partes

TECERO: Se fija cuotas referentes a tratamientos, consultas y otra índole referente a la materia médica.

CUARTO: Se fija cuota referente a la recreación, esparcimiento y otros que ayude al desarrollo integral del adolescente.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ARELIS COROMOTO PEÑA YEPEZ Y JUAN CARLOS NUITER GONZALEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (13) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 2



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria






Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-010953