REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010993
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño Seccional Lara, entre los ciudadanos YENDRI DEL CARMEN VALBUENA PAREDES Y JOSE GREGORIO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.202.034 Y V-15.306.676, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
ÚNICO: El Señor JOSE GREGORIO GIMENEZ depositará OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80) semanalmente en cuenta de ahorros aperturada para tal fin.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos OLIMPIA JOSEFINA ORTEGA RIVAS Y JOSE MIGUEL LAGUADO VASQUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (13) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
Eglis.-