REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010997
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño Seccional Lara, entre los ciudadanos FRANCIS YANIRA SANTELIZ LIENDO Y IVAN JOSE CABRERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.668.874 Y V-11.786.978, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El Señor pagará CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,ºº) de alquiler de la residencia de la niña y la Señora FRANCIS. Los 15 de cada mes.
SEGUNDO: El Señor pagará el colegio de la niña.
TERCERO: El Señor hará mercado para la niña mensualmente los 8 días de cada mes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FRANCIS YANIRA SANTELIZ LIENDO Y IVAN JOSE CABRERA HERNANDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (13) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-010997
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