REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Por auto dictado en fecha 26 de Noviembre de 2.006, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos suscrito por la ciudadana CARMEN DE LOS ANGELES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.340.858, en su carácter de representante legal de sus hijos identidad omitidas según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio profesional DELIA C. RIVERO DE CESAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.584; mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro del Seguro de Muerte y cualquier otro beneficio que pudieran corresponder derivados de la relación laboral, quedante del De Cujus PABLO MIGUEL COLINA HERNANDEZ, quien falleciera ab intestato el 30 de Octubre de 2005, y fuera titular de la cédula de identidad N° 9.533.175, por ante la compañía Seguros Caracas, el Tribunal dispone mediante auto expedir la autorización.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, se encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razón por la cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana CARMEN DE LOS ANGELES ALVAREZ, antes identificada, para que gestione el cobro del Seguro de Muerte y cualquier otro beneficio que pudieran corresponder derivados de la relación laboral, quedante del De Cujus PABLO MIGUEL COLINA HERNANDEZ, por ante la compañía Seguros Caracas, en beneficio de los adolescentes identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, ya identificados.
Con el fin de asegurar los derechos de los beneficiarios, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de la misma.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 13 de Agosto de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA,
Dra. LISBETH G. LEAL AGÜERO
LGLA/eddy
Asunto KP02-S-2007-020482
Autorización.
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