REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño Y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Agosto de Dos Mil Ocho
Año 198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2006-000284
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman la presente causa, vista la solicitud planteada por la ciudadana HAYDEE DEL CARMENSILVA RAMOS, plenamente identificada en autos, en fecha 10 de Marzo de 2.008, y visto el contenido de la opinión de la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico, se observa que el Articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “ Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas, de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud; c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales. Parágrafo Primero: Los padres, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho.”... Asimismo, el Artículo 365 ibidem, contempla: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”; así pues, que en vista de lo anterior, es deber del ciudadano YHONNY ANTONIO VEGA SILVA, bajo la condición de padre biológico del adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cumplir con la obligación que le establece la ley, de proporcionar lo necesario para garantizar a su hijo una vivienda digna, segura, higiénica y salubre, por tal razón este Tribunal no acuerda lo solicitado. Y ASI SE DECIDE.
La Juez de Juicio N° 2,
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
LGLA/eddy
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