Vista la solicitud introducida por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN RODRIGUEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.558.017, asistida en este acto por el abogado en ejercicio PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.365, actuando en representación de su hija INES MARIANA, de dieciséis (16) años de edad, mediante la cual requiere autorización para cobrar y retirar por ante el Cuerpo de Investigaciones de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, las prestaciones sociales, seguro de vida y cualquier otro beneficio laboral quedantes del causante YVAN JOSE VASQUEZ MEDIOMUNDO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. 7.353.384.
Examinados como han sido los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN RODRIGUEZ NAVARRO, antes identificada, para que en nombre y representación de la adolescente INES MARIANA, proceda a cobrar y retirar por ante el Cuerpo de Investigaciones de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, las prestaciones sociales, seguro de vida y cualquier otro beneficio laboral quedantes del causante YVAN JOSE VASQUEZ MEDIOMUNDO.
Con el fin de asegurar el derecho de la adolescente INES MARIANA, se dispone que la cuota aparte perteneciente a la misma, por el concepto antes indicado, sea remitido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Agosto del dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria.
AVA/carlos.-