Visto el escrito y los recaudos que lo acompañan, introducidos por el ciudadano CARLOS JULIAN LA ROCA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 9.613.032, en su carácter de representante legal de sus hijos (SE OMITIO IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de la cuota parte de los derechos por concepto de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobrevivientes y Póliza de Seguro de Vida; así como otras Bonificaciones, ante el Institutito Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE), quedantes del De Cujus REINA VIRGINIA HERRERA GARCIA, quien falleciera ab intestato el 22 de Septiembre del 2007, y fuera titular de la cédula de identidad N° 7.355.734, el Tribunal dispuso mediante auto requerir del solicitante que consignará constancia que demuestre que el causante laboró en el Institutito Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE), copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos, de la partida de nacimiento de JULIAN ALFONSO, oir a los adolescente (SE OMITIO IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y notificar al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de expedir la autorización.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, se encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razón por la cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano CARLOS JULIAN LA ROCA, ante identificado, para que gestione el cobro de la cuota parte correspondiente a las Prestaciones Sociales, Pensión de Sobrevivientes y Póliza de Seguro de Vida; así como otras Bonificaciones, en beneficios de los adolescentes (SE OMITIO IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ante el Institutito Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE), quedante del De Cujus REINA VIRGINIA HERRERA GARCIA, antes identificado.
Con el fin de asegurar los derechos de los beneficiarios, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados al autorizado en cheque a nombre de los adolescentes de autos, y posteriormente consignarlo ante este Juzgado, para su posterior inversión que a bien tenga señalar el representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de los mismos.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 14 de Agosto de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero


La Secretaria