ASUNTO: KP02-S-2008-010093
En fecha 28 de Julio de 2.008, admite este Tribunal la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana ROSANGEL FRANCISCA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.879.062, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a la ciudadana ANA DOLORES MOSQUERA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.867.680, y de este domicilio, quien compareció en fecha 14 de Agosto de 2.008, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que los niños no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE a la ciudadana ANA DOLORES MOSQUERA GUEVARA, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
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