Visto el acuerdo suscrito este Juzgado en fecha veintinueve (29) de Septiembre del 2007, por ante esta Sala de Juicio precedida por la Juez de Juicio N° 1, Abog. Holanda Dam Hurtado, la Secretaria Abg. Isabel Barrera, y la Abogada Asistente María Silvia Alvarado entre la ciudadana GREGORIA MENDEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.612.337, y el ciudadano FERNANDO GABRIEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.482.098, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), en tal virtud, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete a cancelar por concepto de Pensión de Alimentos el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del salario.
SEGUNDO: el padre se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en el mes de diciembre, más los Zapatos y Juguetes.
TERCERO: los padres se comprometen a suministrarles a sus hijos los útiles escolares, uniformes de manera compartida, en un CINCUENTA POR CIENTO CADA UNO (50 %).
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas los padres lo cubrirán de manera compartida, es decir, 50 % cada uno.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GREGORIA MENDEZ MEDINA y FERNANDO GABRIEL MARTINEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil ochos (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nro. 1
Abg. Holanda Dam Hurtado
La Secretaria
HEDH/Mv.-
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