REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

ASUNTO : KH07-Z-1996-000068

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto el escrito presentado por la joven CLAUDIA REYES SANCHEZ, en la que consigna constancia de estudio expedida por la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, el cual riela a los folios 122 y 123; este Tribunal observa:
Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los siguientes:
“Extinción". La obligación alimentaría se extingue:
a: por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
b.- Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial.
En el caso bajo análisis como puede verse la beneficiaria de autos se encuentra incursa en las excepciones que establece el ordinal segundo del precitado artículo.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal B" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mantiene y Extiende la Obligación de Manutención, establecida por el extinto Tribunal Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, debiendo presentar constancia de estudio de formar semestral.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los 04 de Agosto de 2008. Años: 198° y 149°.-

La Juez



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria


Andrea’.-