Por auto dictado en fecha 06 de Marzo de 2.007, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos suscrito por la ciudadana ANGGIE MARYORIE BELLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.088.710 y de este domicilio, quien actúa en representación de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de cinco (05) años de edad, debidamente asistida por la Abogado LUZ BETANCOURT DE PEROZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.349; mediante el cual solicita que se le autorice a vender la cuota parte que le corresponde a su hija de las acciones de la Sociedad Mercantil Laboratorio Óptico Láser, C.A., acordándose usuales diligencias.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por las solicitantes, se encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razón por la cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ANGGIE MARYORIE BELLO CASTILLO, antes identificada, para que venda la cuota parte que le corresponde a su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de las acciones de la Sociedad Mercantil Laboratorio Óptico Láser, C.A. Asimismo, se ordena que la cuota parte que le corresponda a la prenombrada niña de los dividendos generados por la Sociedad Mercantil antes descrita, desde el fallecimiento del De Cujus HECTOR EDUARDO MARTINEZ MOGOLLON, quien en vida fuere titular de la cedula de identidad Nº 9.241.441, sean remitidos a este Tribunal en beneficio de la misma.
Con el fin de asegurar los derechos de la beneficiaria, se dispone que los beneficios que le correspondan sean remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la beneficiaria (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), para su posterior inversión, que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de la misma.


Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 04 de Agosto de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 1,

LA SECRETARIA,

Dra. HOLANDA E. DAM HURTADO





HEDH/eddy
Asunto KP02-S-2007-003376
Autorización.