Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Nº 17 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), mediante la cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren bajo el Nro. 11707, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006, ya que se incurrió en error en los siguientes error de transcripción primero: asentaron el Estado Civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, segundo: Omitieron los datos de identificación del padre, siendo estos: “JUAN BAUTISTA TERAN DIAZ, VENEZOLANO, “CASADO”, titular de la cédula de identidad “V-10.366.412”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, como lo son partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, copia de la cédula de identidad del padre y Acta de Matrimonio, de los cuales se desprende que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida se incurrió en los errores de: primero: asentaron el Estado Civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, segundo: Omitieron los datos de identificación del padre, siendo estos: “JUAN BAUTISTA TERAN DIAZ, VENEZOLANO, “CASADO”, titular de la cédula de identidad “V-10.366.412”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de DAYIREN YOACARLYS TERAN PARRA, siendo que en lo sucesivo deberá aparecer el Estado Civil de la madre como “CASADA”, y los datos de identificación del padre, como: “JUAN BAUTISTA TERAN DIAZ, VENEZOLANO, “CASADO”, titular de la cédula de identidad “V-10.366.412”, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren bajo el Nro. 11707, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios se ordena desincorporar el presente asunto del Archivo Ordinario del Tribunal y remítase al Archivo Judicial, dese por terminado en el Sistema Juris 2000. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los (04) días del mes de Agosto del 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 2,
Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO
LA SECRETARIA.
LLA/Mv.-
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