Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana Ynes Yelena Belizamont Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.408.299, en la cual solicita se corrija el error existente en las partidas de nacimiento de sus hijas, las niñas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes fueron inscritas en el Registro Civil llevado por la Jefatura Civil de la Parroquìa Concepción del Municipio Iribarren, quedando registradas bajo los Nros. 1671 folio 409 fte del libro del año 2000 y el acta Nro. 362 del libro del año 2004, respectivamente, en virtud de que en la misma se incurrió en el siguiente error: se asentó el primer nombre de la madre como “Ines” siendo lo correcto “Ynes”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son las partidas de nacimiento de las niñas beneficiarias, quienes fueron inscritas en el Registro Civil llevado por la Jefatura Civil de la Parroquìa Concepción del Municipio Iribarren, quedando registradas bajo los Nros. 1671 folio 409 fte del libro del año 2000 y el acta Nro. 362 del libro del año 2004, respectivamente y la copia de la cédula de identidad de la madre de las niñas y copia certificada del acta de nacimiento de la madre de las beneficiarias expedida debidamente por el Registrador Principal del Estado Lara, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer nombre de la madre como “Ynes”.En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de las niñas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquìa Concepción del Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 04 día del mes de Agosto dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
LLA/Liliana
ASUNTO: KP02-S-2008-005057
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