REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010515
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MERY MARGARITA REYES ALVARADO Y JOSE MANUEL LINAREZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.785.191 Y V-9.550.789 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre pasará buscando a sus hijos dos fines de semana al mes, por el hogar de la tia materna CRISBELTH REYES, domiciliada en el barrio los Ángeles. Avenida principal al lado de la iglesia católica, en el horario comprendido desde el viernes a las 06 p.m. hasta el domingo a las 06 p.m., que deba regresarlos al mismo lugar.
SEGUNDO: Las vacaciones escolares del año 2009, el padre compartirá con sus hijos los primeros 15 días del mes de agosto.
TERCERO: Los días festivos, semana santa, carnaval, día del padre, 24 y 31 de diciembre, se realizará de manera alternada por ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre MERY MARGARITA REYES ALVARADO Y JOSE MANUEL LINAREZ ESCALONA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (04) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2008-0010515
Eglis.-
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