REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010724
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos YUSNEY MILAGROS HEREDIA VEGAS Y JUAN PASTOR SANCHEZ SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.436.132 Y V-12.245.885 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños JESUS GABRIEL, JUANISMAR MILAGROS Y JUAN DE JESUS, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
UNICO: El padre aportará la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 80, ºº), SEMANALES, el cual hará llegar a la madre a través de uno de sus familiares, y la madre firmará el recibo correspondiente como prueba del cumplimiento de esta obligación. Asimismo el padre cubrirá el 70% de los gastos de medicinas, y utilizará el servicio médico que tiene por el seguro social. Igualmente, aportará ropa y calzado dos veces al año, y para los gastos de útiles y uniformes escolares suministrará DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,ºº) sobre el aporte que realice por este concepto el ente empleador (Beneficiadora Aves Barquisimeto-Pollos Soutos).
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre YUSNEY MILAGROS HEREDIA VEGAS Y JUAN PASTOR SANCHEZ SIRA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (05) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-010724
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