REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010721

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ROSAURA MARGARITA AGÜERO DE GONZALEZ Y OTTO JOSE GONZALEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.427.127 Y V-10.257.185 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Restitución de Responsabilidad de Custodia en beneficio de los niños identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
UNICO: El ciudadano OTTO JOSE GONZALEZ GUERRA asumirá a partir de la presente fecha la guarda de sus hijos identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se compromete a velar porque reciban las atenciones y los cuidados que requieren para su sano desarrollo. En cuanto a la niña identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente continuará bajo la guarda de su madre, quine igualmente velará por que reciban las atenciones y los cuidados que requieren para su sano desarrollo. Asimismo, los padres se comprometen a garantizar el contacto entre los hermanos y con cada uno de ellos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSAURA MARGARITA AGÜERO DE GONZALEZ Y OTTO JOSE GONZALEZ GUERRA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (06) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.


La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza





La Secretaria.



Eglis.-