REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-002295

Vista el Acta Conciliatoria que antecede, suscrita por los ciudadanos FRANCHESCO GIUSEPPE PRESUTTI GIALLORENZO y SARYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-7.388.111 y V-9.628.478, en acto presidido por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual acordaron:

PRIMERO: El padre compartirá con su hija de lunes a viernes desde las 4:00 p.m. hasta las 8:00 p.m., la niña será entregada por la ciudadana Nemecia del Carmen Figueroa al padre en su lugar de trabajo y la regresará igualmente a la referida ciudadana.

SEGUNDO: El ciudadano Franchesco Giuseppe Presutti, compartirá con la beneficiaria de autos, los días sábados cada quince días desde las 10:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., la niña será entregada por la abuela materna ciudadana Nemecia del Carmen Figueroa al padre en su lugar de trabajo y la regresará igualmente a la referida ciudadana.

TERCERO: El día del padre la niña compartirá con su padre y el día de la madre la niña compartirá con su madre, igualmente el día de cumpleaños del padre la niña compartirá con su padre, de igual forma será el día de cumpleaños de la madre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos FRANCHESCO GIUSEPPE PRESUTTI GIALLORENZO y SARYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ FIGUEROA. Téngase como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 06 de Agosto de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

La Secretaria






ASUNTO : KP02-V-2008-002295
Régimen de Convivencia Familiar
Andrea’.-