REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010719
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARIA ISELA EREU DE CARRASCO Y PAUL JOSE CARRASCO TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.439.373 Y V-9.622.081 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Restitución de Responsabilidad de Custodia en beneficio de identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
UNICO: El padre ejercerá la responsabilidad de custodia sobre su hijo. El adolescente, quien estuvo presente en esta manifestó conformidad.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA ISELA EREU DE CARRASCO Y PAUL JOSE CARRASCO TIMAURE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (01) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Dra. Holanda Dam Hurtado
La Secretaria
Eglis.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010719
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARIA ISELA EREU DE CARRASCO Y PAUL JOSE CARRASCO TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.439.373 Y V-9.622.081 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Restitución de Responsabilidad de Custodia en beneficio de identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
UNICO: El padre ejercerá la responsabilidad de custodia sobre su hijo. El adolescente, quien estuvo presente en esta manifestó conformidad.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA ISELA EREU DE CARRASCO Y PAUL JOSE CARRASCO TIMAURE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (01) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Dra. Holanda Dam Hurtado
La Secretaria
Eglis.-
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