REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-002012
DEMANDANTE: BRICEYDA LEONOR QUERALES URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.258.133.
DEMANDADO: LESMES LEONARDO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.247.979.
HIJOS: BRISMARYS VERONICA, LEOLISMAR MARIA, mayores de edad, y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 16 años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 03 de Junio del 2008, comparece la ciudadana BRICEYDA LEONOR QUERALES URDANETA, quien presento escrito, debidamente asistida del abogado en ejercicio Orlando Carrasco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.611, solicitando conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, alegando estar separado de hecho de su cónyuge ciudadano LESMES LEONARDO SOTO, desde el mes de Junio del año 2002, es decir por mas de cinco años.
Por auto de admisión de fecha 18 de Junio de 2008, se acordó citar a al cónyuge, ciudadano LESMES LEONARDO SOTO, quien se da por citado en fecha 27 de junio del 2008; así mismo se acordó notificar a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, boleta la cual, riela al folio 10 debidamente firmada por la Fiscal Especializada.
Riela al folio 12 de la presente causa, escrito de contestación presentado por el ciudadano LESMES LEONARDO SOTO, parte demandada en el presente asunto, en el cual niega los hechos alegados por la solicitante, en el libelo, por lo cual no acepta la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A, del Código Civil.
Riela al folio 14, diligencia presentada por la Fiscal 15 del Ministerio Público, en la cual se opone al presente procedimiento, solicitando se declare terminado el mismo.
Ahora bien, cumplido con todo lo ordenado, esta juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones.
El ciudadano requerido en Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, se da por notificado y posteriormente comparece en la tercera audiencia después de notificado, a dar contestación a la demanda, en la cual se opone a la solicitud de Divorcio 185-A, manifestando:… “porque no es de mutuo acuerdo, y por tanto no es mi decisión disolver nuestro matrimonio que a través de 24 años de existencia, llevamos juntos y de una buena y saludable unión.”
Ahora bien, establece el articulo 185-A del Código Civil, en su ultimo aparte que … “Si otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Publico lo objetare, se declarara terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente.”.
En este mismo orden y dirección, cumplidos los supuestos de hecho establecido en el ultimo aparte del 185-A, del Código Civil venezolano vigente, esto es, si el cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho (…) se declara terminado el proceso, en tal virtud, sin entrar a pronunciarse sobre el fondo de la solicitud, lo conveniente es en resguardo del buen orden de la familia, declarar terminado la presente solicitud. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, solicitado por la ciudadana BRICEYDA LEONOR QUERALES URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.258.133, en contra de su cónyuge ciudadano LESMES LEONARDO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.- 5.247.979.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado.
La secretaria
Abg. Olga Daal
En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, siendo las 02:30 p.m.
La secretaria.
HEDH/mailim*
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