REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006970


Vista la solicitud de Curador Especial introducida por los Abogados LEONARDO MENDOZA y LUIS RAMOS REYES, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana YENNY MONTILLA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.314.521, en la cual solicitan se nombre CURADOR ESPECIAL a la niña de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organica de protección del Niño y del Adolescente, de 03 años de edad, en virtud de que resguarde y custodie por los intereses de la beneficiaria de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organica de protección del Niño y del Adolescente, al momento de la partición del patrimonio del De Cujus EDGAR MIGUEL MARQUEZ, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nª 9.638.275, quien falleció ad-intestato el día 01 de Febrero del 2008.

Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador al ciudadano ROBER JOSE MONTILLA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.128.816, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación y en fecha 27 de Junio del 2008, compareció el mismo aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber. Asimismo se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico quien en fecha 23 de Julio del 2008, compareció y emitió opinión favorable.

Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR ESPECIAL de la niña de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organica de protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano ROBER JOSE MONTILLA PACHECO, antes identificado, para que al momento de la partición del patrimonio del De Cujus EDGAR MIGUEL MARQUEZ, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nª 9.638.275, quien falleció ad-intestato el día 01 de Febrero del 2008, a los fines de que represente a la beneficiaria de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Organica de protección del Niño y del Adolescente, y resguarde y custodie los intereses de la misma.

Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 08 de Agosto de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación
La Juez



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado


La Secretaria






ASUNTO : KP02-S-2008-006970
Curatela Especial.
Andrea’.-