Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Publica de Protección del Niño y Adolescente, entre los ciudadanos KENIA CAROLINA HERNANDEZ AGÜERO Y JUAN JOSE ANGULO YUSTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.666.099 Y V-14.176.475, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,°°) Mensuales.

SEGUNDO: En relación a los gastos médicos y medicinas, serán sufragados por el padre y la madre.

TERCERO: En relación a los gastos escolares la madre se compromete con los útiles y el padre se compromete uniformes y calzados.

CUARTO: En relación al mes de diciembre ambos se compromete ropa y calzado de ambos niños.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos KENIA CAROLINA HERNANDEZ AGÜERO Y JUAN JOSE ANGULO YUSTIZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (08) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza




La Secretaria




Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-009704