Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría de Niño Y Del Adolescente Del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos CAROLINA PASTORA CANELON MOSQUERA Y DARWIN ALEXANDER GUTIERREZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.643.526 Y V-12.241.516, respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de DAIKER ALEXANDER Y DARIANNA CAROLINA, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: El padre buscará a los niños el día miércoles a las 10 a.m. y los regresará a las 06 p.m. y el domingo los buscará a las 10 a.m. y los regresará a la 01 p.m. cada quince días.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre CAROLINA PASTORA CANELON MOSQUERA Y DARWIN ALEXANDER GUTIERREZ GIMENEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (08) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza


La Secretaria.


Eglis.-