Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría de Niño Y Del Adolescente Del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos BEATRIZ CAROLINA PRINCIPAL MARRUFO Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.501.037 Y V-17.574.157, respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NILO Y DEL ADOLESCENTE) este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre visitará al niño o lo buscará el día viernes a las 04 p.m. y lo regresará el domingo a las 05 p.m. cada quince días.
SEGUNDO: El padre visitará al niño los días miércoles a las 05 p.m.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre BEATRIZ CAROLINA PRINCIPAL MARRUFO Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (08) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza


La Secretaria.
Eglis.-