REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2007-000216
PARTE DEMANDANTE: HALIS SAUL BENITEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.718.555, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LAURA MARGARITA RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.435.109, y de este domicilio.
HIJOS: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Extinción)
En fecha 23 de Enero de 2007, el ciudadano HALIS SAUL BENITEZ MARCANO, asistido por la Abogada Esperanza Graterol Moreno, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 114.336, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio fundamentándose en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil, es decir, abandono voluntario, contra la ciudadana LAURA MARGARITA RIVERO. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 26 de Enero de 2007, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la citación del cónyuge demandada emplazándola para los actos conciliatorios y contestación.
En fecha 28 de Marzo de 2008, se recibe despacho de comisión procedente del Juzgado de los municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, constante de (05) folios útiles, mediante el cual remiten citación de la demandada LAURA MARGARITA RIVERO debidamente cumplida tal y como consta al folio 37.
En fecha 30 de Mayo de 2008, se verificó el primer acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante, dejándose constancia de la no comparecencia de la demandada.
En fecha 14 de Julio de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tuviese lugar el segundo acto conciliatorio en el presente proceso, se dejó constancia que ninguna de las partes se hicieron presentes al acto por sí, ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 21 de Julio de 2008, comparece por ante este Tribunal la parte demandada y solicita se declare la extinción del presente asunto, debido al desistimiento tácito generado por la inasistencia de la parte actora al segundo acto conciliatorio.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expresó anteriormente, el ciudadano HALIS SAUL BENITEZ MARCANO, demandó la disolución del vínculo conyugal que le une con la ciudadana LAURA MARGARITA RIVERO, alegando el abandono voluntario de la vida en común, establecida en el artículo 185 numeral 2º del Código Civil; revisadas las actas procesales del presente procedimiento se puede constatar que las partes intervinientes en el presente proceso no comparecieron al segundo acto conciliatorio, señalando expresamente el ordenamiento jurídico que la falta de comparecencia del demandante a este acto será causal de extinción del proceso; y así forzosamente debe declararlo este Tribunal.
Vistas las consideraciones que antecede, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la Extinción del presente proceso llevado con motivo del juicio de divorcio incoado por el ciudadano HALIS SAUL BENITEZ MARCANO, en contra de la ciudadana LAURA MARGARITA RIVERO; ambos ya antes identificados en autos. Dése por terminada la presente causa y se ordena su archivo transcurrido el lapso legal para ello. Es todo, terminó, se leyó y firman.
Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
La Juez de Sala de Juicio Nro 2,
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:50 a.m.
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera.
Asunto KP02-V-2007-000216
LLA/fg
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