SOLICITANTE: BRIGITTE GRACIELA MENDOZA GUEDEZ y ARNALDO ANTONIO GUEDEZ PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.307.234 y Nº 7.463.656, ambos de este domicilio.
HIJOS: SEBASTIAN ANTONIO GUEDEZ MENDOZA, de Diez (10) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 27 de Marzo de 2008, los ciudadanos BRIGITTE GRACIELA MENDOZA GUEDEZ y ARNALDO ANTONIO GUEDEZ PEREZ, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un hijo de nombre: SEBASTIAN ANTONIO GUEDEZ MENDOZA, de Diez (10) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de matrimonio de los cónyuges y la Partida de Nacimiento del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 14 de Julio de 2008 y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de Julio de 2008, el alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal 15º del Ministerio Público
La Fiscal 15º del Ministerio Público, en diligencia del 28 de Julio de 2008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos BRIGITTE GRACIELA MENDOZA GUEDEZ y ARNALDO ANTONIO GUEDEZ PEREZ, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos BRIGITTE GRACIELA MENDOZA GUEDEZ y ARNALDO ANTONIO GUEDEZ PEREZ, por ante el Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Mayo de 1997, acta número 20, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1997. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del hijo será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia del hijo la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, el padre suministrará a su hijo la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 400,00) mensual,el padre hará entrega personal por concepto de Obligación de Manutención a la madre, ciudadana Brigitte Graciela Mendoza Guedez. Asimismo el padre suministrará los gastos eventuales, dada sus posibilidades, con motivo de vestido, educación, hospitalización, medicinas, vacaciones y navidad. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, siempre que no interrumpa sus labores escolares, pero en cuanto a las vacaciones y navidad, serán compartidas, es decir, una vez la madre y otra el padre, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de su hijo.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 de este Tribunal, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
La Juez de Sala de Juicio Nro 1,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Abg. Olga Daal
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:58 a.m.
La Secretaria
Abg. Olga Daal
HEDH/OD/ms.-
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